PROPIA.

PROPIA · 2026

Tienes caja en tu sociedad y no la necesitas a título personal.

Si tu sociedad tiene caja que no necesitas sacar a título personal, puede invertir ella directamente en PROPIA. Con una sexta parte de una casa superas el 5% de participación en la sociedad propietaria, y eso importa fiscalmente.

Superando el 5% de participación mantenida durante un año, tu sociedad puede aplicar la exención del 95% en el Impuesto de Sociedades sobre los dividendos que reciba y sobre la plusvalía si algún día vende su participación. No es una exención total: el 5% restante sí tributa.

Esto no elimina impuestos, los aplaza: cuando saques el dinero de tu sociedad a título personal (como dividendos a ti mismo), tributará en tu IRPF como cualquier otro reparto. Lo que ganas es diferir esa tributación mientras el dinero se queda dentro de la estructura societaria.

Hay un punto que tu asesor tiene que revisar sí o sí: si tu sociedad es la copropietaria y tú, personalmente, usas la casa pagando la tarifa de copropietario (675 €) en lugar del valor de mercado (1.800 €), esa diferencia puede considerarse retribución en especie y tributar en tu IRPF. No es un detalle menor: coméntalo con tu asesor antes de decidir la vía de entrada.

No hacemos asesoramiento fiscal. Esto es una descripción general de cómo funciona el mecanismo, no una recomendación para tu caso concreto. El dosier incluye este análisis con más detalle para que lo revise tu asesor.

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